domingo, 24 de febrero de 2013

EL FIN DE LA HISTORIA




La legitimidad del Testamento Hológrafo, fue protocolizado Notarialmente, por orden de Juez competente, como DOCUMENTO PÙBLICO que HACE PLENA FE, conforme los Artículos Nos 984 y 993 del Código Civil. Jamás fue Apelado.
 Además, fue periciado a posteriori, por los legistas Torre y Fenoglio, quienes cerraron definitivamente, las objeciones de orden técnico o especulativo.
         La pretensión de cuestionar su VERACIDAD nunca fue materia de Apelación de orden jurídico o documental con acreditada seriedad. Jamás fundamentada doctrinariamente, salvo como recurso retórico. Constituye una argucia subjetiva, lindante con la ciencia ficción.
         En consecuencia el testamento, restableciendo su apellido de origen, –GARDES– es la PIEZA MAESTRA, que legitima, ratifica y complementa la documentación, que enumeramos más abajo.
         El mismo anula y deja sin efecto, AUTOMÁTICAMENTE, el “Salvoconducto, Nº 10052 del 8 de octubre de 1920 y TODOS los documentos posteriores emitidos en consecuencia. (Art. Nos 1044 y 1045 del Código Civil)

         1º. Planilla del Hospital de La Grave, en Toulouse, donde Berthe Gardés ingresa el 10 de noviembre de 1890, siendo su parto el Nº 237 del Libro de Nacimientos del Hospicio;
                   2º. Registro Administrativo, por índice alfabético, donde, en la letra G, figura su nacimiento Nº 235 refrendado por Louis Laurans (Ver “LOS AMIGOS DE GARDEL” mayo de 2010).
         3º. Partida de Nacimiento Nº 2481, Folio Nº 311 del 11 de diciembre de 1890.
         4º. Certificado de Reconocimiento, de Marie Berthe Gardés, Nº 280 del 22 de diciembre de 1890, legalizado por la Alcaldía de Toulouse, Francia.
         5º. Fe de Bautismo del 11 de diciembre de 1890, Folio Nº 131, suscripto por el Sacerdote Bertrand, siendo testigo Marie Arnold.
         6º. En el Ministerio de Relaciones Exteriores de la ROU se encuentra archivado el expediente Nº 790/35 donde el Presidente Gabriel Terra desiste de su reclamo para Repatriar los Restos de Carlos Gardel, iniciativa encarada por el Embajador Thedy del vecino País, y resignada, a partir de la documentación aportada por la Argentina.
         7º. Juicio Sucesorio, sustanciado en Argentina, en agosto de 1935, Nº 16326, Libro Nº 7108, del Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil a cargo del Juez Horacio Dobranich. Se Protocoliza Notarialmente, el Testamento ratificando sus datos filiatorios de origen y RECTIFICANDO su apellido de Adopción, ante el Consulado de Uruguay de 1920, como Carlos Gardel.
         8º. Juicio Sucesorio en Montevideo, a cargo del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Francisco Jurdi Abella, que falla sin oposiciones, el 14 de abril de 1937, a favor de Doña Bertha Gardes como Heredera Universal de su hijo, identificado, indistintamente, como Carlos Gardes o Carlos Gardel en Expte Nº 35, Folio Nº 66, Nº 747/42, en base a la Documentación, requerida, por EL ESTADO URUGUAYO a Francia, por vía Diplomática, ateniéndose al Testamento Hológrafo ya registrado notarialmente, como DOCUMENTO PUBLICO.
         9º. El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en la persona de la Jueza Fabiana Schafrik, por Resolución Nº 268/69 deniega un pedido de ADN solicitado  por el C.E.G., fundando su negativa, conforme al Punto F y G, en “COSA JUZGADA”. “En ambos Juicios Sucesorios – ratifica la Magistrado – se ha resuelto que la única heredera fue la madre del reconocido cantante Argentino, Señora Berta Gardés”.
         10º. Pericia de la Policial de Buenos Aires, confirmatoria de las huellas dactilares idénticas, entre las que figuran en el Pasaporte de 1923 a nombre de Carlos Gardel y las que figuran en la Planilla de Detención de 1904 de Carlos Gardés, practicada en los laboratorios policiales de La Plata.
         11º. Diplomas, Planillas de Clasificaciones, Certificados de Estudios, Solicitudes de Ingreso, como nacido en Tolosa, Francia, de edades concomitantes con su Partida de Nacimiento. Cartas de Recomendación de las Autoridades Salesianas sobre su conducta y aplicación, Diploma como Litógrafo de 1903 otorgado por el PIO IX, Planillas del Pensionado Salesiano, con el Registro de sus Gastos, abonados por su madre, Bertha Gardés. Dicha escolaridad fue ratificada por Gardel en sendas, declaraciones Periodísticas.
         12º. Pericia Caligráfica, sin anormalidades, practicada en el original del Testamento Hológrafo del 7 de noviembre de 1933, suscripto por Carlos Gardel, certificando el cambio de apellido por un seudónimo, por razones artísticas.  (“Policía y Criminalística”, volumen 362, Pág. 41, octubre de 2005. Ed. Policial).
         13º. El Estado Francés, a través de sendas cartas oficiales del  Presidente de Francia, Jaques CHIRAC del 9 de agosto de 2006 y del actual Mandatario Nicolás SARKOZY, del 20 de febrero de 2008, ratificando, conforme la Documentación obrante en Cancillería, el origen galo de Carlos Gardel.
         14º. Uso INDISTINTO Y ALTERNADO que se conserva documentado, de su apellido original y su seudónimo, en los periódicos que informaban su gira artística de 1913, en distintos Partidos de la Prov. de Buenos Aires.
         15º. Documento de Detención Nº 1614 del 11 de septiembre de 1904 del Partido de Florencio Varela, donde figura con 13 años, tipógrafo, alfabeto, francés, hijo de Bertha Gardez, domiciliado en Uruguay 162 C. Federal. Tiene una cicatriz en el lóbulo derecho de la oreja. Deja su firma e impresiones digitales, coincidentes con pericias forenses posteriores. (Libreta de Enrolamiento en 1923)
         16º. El 30 de enero de 1913 se presenta su madre, Bertha Gardés, ante la Policía federal – División Investigaciones – y bajo juramento declaró la ausencia de su hijo Carlos Gardes de 22 años, francés, con una cicatriz en la oreja derecha ( además similar a la de 1904), recomendando su actual paradero. Figura la firma de la madre, el oficial Policial y  el sello de la Repartición.
         17º. Constancia de la Dirección de Migraciones de que en marzo 11 de 1893, ingresan de Burdeos a la Argentina Bertha Gardes y su hijo Charles.
            18º. El día 11 de marzo de 1893, pagina, 3 columna 6 “LA NACIÒN” anuncia la espera del barco “DONN PEDRO entrando al Puerto de Buenos Aires. El día 12 el mismo Diario sigue informando  de sus movimientos Portuarios. (Registro, Control Sanitario y Desembarco) Esos mismos datos se reproducen en el Cuaderno de Bitácora de la empresa naviera dueña del vapor, “LES CHARGEURS RÈUNIS”
         19º) Constancia en la Planilla de Migraciones, donde documenta su retorno al país, de una gira artística, el 24 de octubre de 1915, como ARGENTINO, casado de 42 años, católico, artista, en el vapor RE. Victorio, a todas vistas fraguada. Registro Oficial de CEMLA. El Documento que portaba no se conserva, pero sí su Registración como Argentino, oriundo de La Plata en la Policía de la Provincia de Bs. As.
             20º) SU CONDICIÒN FRANCESA: De acuerdo con la legislación francesa del 21 de marzo de 1905, (Ley JORDAN-DELBEL) Artículo Nº 10, Carlos Gardes y su madre debían NOTIFICAR al Consulado Francés que correspondía a su lugar de residencia, su presencia en el país y a partir del 11 de diciembre de 1909 C Gardes debía presentarse y gestionar su CARTILLA MILITAR, con su número de Matricula (Art. Nº 31). Por el artículo Nº 90 hubiera sido eximido del Servicio Activo excepto en el caso de movilización (Agosto de 1914)
El 17 de noviembre de 1915 fueron convocados sus compatriotas y argentinos hijos de franceses, menores de 49 años, por el Cónsul Francés, Sr. H. Samalens a través de “LE COURRIER DU RIO DE LA PLATA”, no registrados hasta ese momento. (Art. Nº 40, párrafo 3º).
 Gardes no se presentó y pasó a condición de “INSUMISO”. En la siguiente etapa pasó a ser: “REFRACTARIO” y por último “PRÔFUGO”, (Art. Nº 85, párrafo 4º) el 23 de febrero de 1916 por el General Gallieni, Ministro de Guerra de Francia.
         21º) Se conserva documentado los registros de Bertha Gardes residiendo en Venezuela de 1875 a 1882. Desde esa fecha hasta 1886 en Burdeos, Francia. En 1889 y 1890 en Toulouse, hasta 1893, embarcando, desde Paulliac, (50 Kms. De Burdeos) a Bs. As. En ese período no hay registros Aduaneros y Migraciones de Francia y Uruguay ni indicios comprobables, de la presunta permanencia de Bertha Gardes en territorio oriental, que alimente la leyenda.
         22º) El 26 de noviembre de 1936 se formaliza en la sede de la embajada Francesa en Buenos Aires, en presencia de su Embajador, MARC PELLETERAT DE BORDE, la Protocolización del Acta de Nacimiento, el Testamento Hológrafo y la Resolución Judicial como única Heredera de Berta Gardes. El Acta Nº 150 la firma el Embajador, Bertha Gardes, y el Apoderado de Berthe Gardes ante los Poderes Públicos Franceses, Don VICTOR JOSEPH EDMOND LEROY. Dicho Instrumento pasa a la Chancilleria Francesa, donde queda Registrado Carlos Gardel, como Charles Romuald Gardes, francés, fallecido. Este Instrumento, más los obrantes en la Alcaldía de Toulouse sirvieron de base a las categóricas declaraciones, sobre su origen, de Nicolás Sarkozy, y Jacques Chirac, entre otros funcionarios franceses. (Ministro de Cultura, Relaciones Exteriores y el Alcalde de Toulouse).
         23º) En 2003 la UNESCO declara la Voz de Carlos Gardel, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, a requerimiento uruguayo, pero contrariando su voluntad, en consulta con su Cuerpo de Juristas, lo declara como CANTANTE ARGENTINO NACIDO EN FRANCIA. También, así, figura en la ENCICLOPEDIA BRITÁNICA.
         24º) El Diario “EL DEBATE” de Montevideo. El 1º de julio de 1935, reproduce una entrevista entre Carlos Gardel y el periodista Segundo Bresciano de Junio de 1930, donde éste le pregunta sobre la nacionalidad y profesión de su Padre. Gardel le responde: “Era francés. Tipógrafo y tenía una IMPRENTA”.
         En los Archivos Departamentales de Haute – Garonne figura PAUL JEAN LASSERRE como Litógrafo de profesión. Y en las listas de Reclutamiento Cantonal de Toulouse Norte, figura bajo el Nº 251 y tiene como Nº de Matrícula 1151. De fuente familiar conocemos que trabajaba en la imprenta “SIRVEN”, Calle Colombette Nº 76, a pocas cuadras de la vivienda familiar. Tenía una filial en París.  Lasserre se traslado a Paris en febrero de 1891.
         25º) CORRESPONDENCIA FAMILIAR.. Carlos Gardel, mantuvo un epistolario fluido, que se conserva, con su madre, tíos y abuelos, de una ternura y afecto filial que testimonian, frente a un eventual peritaje jurídico, una comunidad de sentimientos e intereses, que delatan, lazos de genuina y estrecha relación familiar. Cuando habla o escribe ante terceros, también resume una afectividad propia de un auténtico vínculo del hijo hacia su madre.
             27°) FINALMENTE LA “UNIFICACIÓN de una solo identidad” se produjo El 22 DE FEBRERO DE 1945, con ocasión de la cesión de derechos de Armando De Fino a José Razzano – Escritura Nº 66-
En ella consta ante Escribano Público, con atribuciones legales para dar fe de un acto jurídico, conforme el nuevo Ordenamiento Sucesorio, que el objeto de la transacción es que:
De Fino vende “el repertorio que fue y perteneció a DON CARLOS ROMUALDO GARDES, conocido por Carlos Gardel cuya cesión comprende, etc.”
Coercitivamente el apelativo “Carlos Gardel” vuelve a ser, después de 10 (diez) años del Acto Sucesorio y en adelante, un nombre artístico, o, más precisamente, un seudónimo, sin corporización ni entidad física ni jurídica
.
 DESDE ENTONCES UN SOLO DOCUMENTO LEGALIZADO Y VÁLIDO, CONFORME A DERECHO, RESTITUYE, IRREVERSIBLEMENTE, UNA IDENTIDAD ORIGINARIA Y UNÍVOCA: CHARLES ROMUALD GARDES
            28º) NULIDAD DEL REGISTRO COMO URUGUAYO. Los documentos que portaba C. Gardel nacen como consecuencia de un “SALVOCONDUCTO” destinado exclusiva y únicamente a prestar Auxilio y Protección a los ciudadanos uruguayos en el exterior, que dicen ser orientales y se inscriben VOLUNTARIAMENTE EN EL “REGISTRO DE NACIONALIDAD” (Art. Nº 82 de la Ley Nº 3028 de 1906). Pero esa Ley tenía un objetivo determinado y no era SUPLETORIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Al contrario, su artículo Nº 79, ratifica, confirma y habilita la validez del Certificado o Salvoconducto, para esos dos fines específicos, siempre que se de una condición SINE QUA NON. En efecto el “olvidado” artículo Nº 79 advierte, anticipadamente, que:
         NO PRESTARAN LOS AGENTES CONSULARES SOCORRO ALGUNO SIN CERSIORARSE PREVIAMENTE, DE LA NACIONALIDAD URUGUAYA DE LA PERSONA DESAMPARADA”.  
         Por lo tanto el Salvoconducto Nº 10052/1920 – DOCUMENTO MADRE – en poder de Gardel, al no haber satisfecho dicha requisitoria y no cumplir la forma exclusiva ordenada por la ley o cuando dependiera para su validez de la forma instrumental, son también nulos los respectivos instrumentos derivados. Por otra parte, la nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, porque no se necesita ser reclamada por parte interesada. (Ver Art. Nº 1038 del Código Civil).
         “En definitiva, la nulidad es la ineficiencia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma o vicios de que adolece un acto jurídico, si se ha realizado con violencia u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera insita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado” (Ver: Manuel Ossorio. “Diccionario de Ciencias Jurídicas”, Pág. Nº 621. Editorial HELIASTA)
                29º) POSICIÒN OFICIAL DEL GOBIERNO URUGUAYO. Por último y en instancia final, el ESTADO ya se pronunció, categóricamente, en los siguientes términos fundamentados:

I.                EL PODER LEGISLATIVO, EN USO DE SUS FACULTADES, Y DESECHANDO LOS ARGUMENTOS DE TERCEROS, RESUELVE PROMOVER EL ANALISIS DEL ADN, CON LA OPOSICIÒN DE 7 MIEMBROS DE SU CUERPO, ENCABEZADOS POR EL DIPUTADO ODORRICO.
TAMBIÈN ARGUMENTA, EN CONTRA, Y EN FORMA TRIVIAL, NELSON BAYARDO, QUE INTEGRA, JUNTO A AVLIS Y PAYSSÈ, LA TERNA DE NARRADORES, CARENTES DE DOCUMENTACIÒN RESPALDATORIA QUE GENERÒ LA DESCONFIANZA PARLAMENTARIA.
 LA FUNDAMENTACIÒN A FAVOR DE LA INICIATIVA SE BASA EN QUE “EL SITIO DEL NACIMIENTO DEL GRAN CANTOR NO ESTA TODAVIA ESCLARECIDO Y SE MANEJA UNA HIPOTESIS”.
AGAPO PALOMEQUE, AUTOR DE LA INICIATIVA, CONCLUYE EN “ LA  NECESIDAD DE DETERMINAR EN FORMA CIENTÌFICA Y DEFINITIVA LA FILIACIÒN VERDADERA DE CARLOS GARDEL Y POR ENDE, EL LUGAR DEL NACIMIENTO”

II.     EL PODER EJECUTIVO, DIRECTAMENTE, LO RECHAZA Y SE ABSTIENE DE EXPEDIRSE, ARCHIVANDO, DE  HECHO, EL EXAMEN DE  ADN –TERCERA NEGATIVA EN 12 AÑOS-
       
III.                EL RECLAMO DE REPATRIACIÒN DE SUS RESTOS, INICIADO POR EL PRESIDENTE GABRIEL TERRA, EN 1935, ES PARALIZADO, A RAIZ DEL RECHAZO FUNDADO DE NUESTRA CANCILLERIA.

IV.     EL JUICIO SUCESORIO INICIADO POR SU MADRE, BERTHA GARDES, EN MONTEVIDEO, EN 1937, ES RESUELTO FAVORABLEMENTE, POR EL ESTADO A TRAVES DE LA JUSTICIA COMO HEREDERA UNIVERSAL DE SU HIJO CHARLES GARDES O CARLOS GARDEL.

V.                   LA TERMINANTE NEGATIVA PARLAMENTARIA ORIENTAL A CONVALIDAR LA LEYENDA DE LA ESCOLARIDAD DE GARDEL EN MONTEVIDEO  INICIADA EN 2008.

VI.                LA ACEPTACIÒN TÀCITA DEL ESTADO URUGUAYO, SOBRE EL DICTAMEN DE LA UNESCO DECLARANDO A CARLOS GARDEL, CIUDADANO ARGENTINO NACIDO EN FRANCIA, QUE DESAUTORIZA LA PRETENCIÒN INICIAL, DE CONSIDERARLO ORIENTAL.


VII.             EL ESTADO URUGUAYO ES EL ÙNICO CON POTESTAD Y ATRIBUCIONES EMANADAS DE LA CONSTITUCIÒN Y LAS LEYES PARA CERTIFICAR LA CIUDADANIA DE ORIGEN, SIEMPRE QUE CONTARA CON LOS COMPROBANTES FEHACIENTES.

VIII   JAMÂS DISPUSO DE LOS MISMOS: (PARTIDA CIVIL DE NACIMIENTO, FE DE BAUTISMO O “INSCRIPCIÒN TARDIA”
 (Art.º 18 DEL C.C), O EVIDENCIAS DE RELACIONAMIENTO CARNAL O VINCULANTE, CON LA FAMILIA ESCAYOLA.
                            

IX.                 POR OTRA PARTE, NINGUN ÒRGANO COMPETENTE DE ESTADO, EXHIBIÓ, CONVALIDÓ, RECONOCIÒ, O LO HIZO VALER FÁCTICAMENTE COMO DOCUMENTO IDONEO DE CERTIFICACIÒN DE NACIONALIDAD, EL SALVOCONDUCTO CONSULAR Nº 10.052 DEL 8 DE OCTUBRE DE 1920.

X.       ADEMÁS, CUANDO EL TEMA SOPORTA CUATRO FALLOS     JUDICIALES ADVERSOS,  DEJA NULO MARGEN PARA EL DEBATE.

LA DIYUNTIVA ES DE HIERRO: SE ACEPTA O SE APELA.
NADA DE ESO OCURRIÓ, DESDE LA ESFERA PÚBLICA O PRIVADA.
CUANDO LA APELACIÓN ES UN INSTRUMENTO JUDICIAL QUE SE DESDEÑA Y SE RECURRE AL SOCORRIDO RECURSO DE GENERALIZAR LA FALIBILIDAD DE TANTOS FALLOS, SIN APELARLOS, RESULTA QUE ESTAMOS ANTE UN SOFISMA QUE OCULTA OTRAS MOTIVACIONES DE CARÁCTER CREMATÍSTICO.

XI      POR LO TANTO, DESCARTADA DE PLANO, LA CERTIFICACIÒN     OFICIAL, CUALQUIER POSTURA QUE SE APARTE DE ELLA, CARECE DE VALOR Y ENTIDAD PROBATORIA.

                                                PUNTO FINAL


JUAN CARLOS ESTEBAN

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